Título TÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 10 mar 1999
El Colegio podrá elaborar su Reglamento general. Este Reglamento será elaborado por la Junta de Gobierno, aprobado por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por la Junta General. No podrá contener preceptos que contraríen los de estos Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/02/26/337#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil