Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 10 mar 1999
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación del expediente en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado. Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia presentada ante ésta o ante la Junta Rectora Territorial o Autonómica correspondiente por cualquier otro órgano corporativo o por colegiados o por cualquier otra persona, señalando en cualquier caso las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas. 2. En el supuesto de que la denuncia fuera presentada ante la Junta Rectora Territorial o Autonómica, ésta deberá remitirla en el plazo de un mes a la Junta de Gobierno, órgano competente en cualquier caso para dar traslado de las denuncias interpuestas al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan los requisitos exigidos en el número 1 de este artículo. 3. Si la Junta Rectora Territorial o Autonómica no diera traslado de la denuncia en el plazo indicado, el denunciante podrá presentar la denuncia directamente ante la Junta de Gobierno, quien pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, a fin de decidir si procede apercibir a la Junta Rectora Territorial o Autonómica. 4. En el Reglamento general se establecerá las normas para incoar e instruir expedientes. 5. El Comité de Deontología pondrá la resolución sancionadora en conocimiento de la Junta de Gobierno para su ejecución, quien lo hará saber al colegiado denunciado, a la Junta Rectora Territorial o Autonómica de emplazamiento de los hechos, y en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como a los denunciantes. 6. Las sanciones pueden ser recurridas ante la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos por los colegiados afectados, quedando en suspenso su ejecución. Este recurso agota la vía corporativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/02/26/337#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil