Título TÍTULO VI
Art. 51
55 / 62En vigor desde 10 mar 1999
El Colegio podrá elaborar su Reglamento general. Este Reglamento será elaborado por la Junta de Gobierno, aprobado por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por la Junta General. No podrá contener preceptos que contraríen los de estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-51