Título TÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 10 mar 1999
a) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.
b) Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-48