Título TÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 10 mar 1999
Corresponderá a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia, de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la cuarta parte de los colegiados, elaborar la propuesta de reforma de Estatutos o del Reglamento general, que deberá ser aprobada por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y Junta de Gobierno y posteriormente ratificada por la Junta General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/02/26/337#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil