Título TÍTULO VI

Art. 54

En vigor desde 10 mar 1999
1. La propuesta de disolución del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas, y deberá ser aprobado por una mayoría de cuatro quintos de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por Junta General Extraordinaria. 2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno del Estado español y se formará una Comisión Liquidadora de cinco miembros, elegidos por la Junta General a propuesta conjunta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta de Gobierno, para resolver sobre el patrimonio y distribución del resultado.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-54

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