Título TÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 10 mar 1999
El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas. Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores. Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Secretario que ostentará el cargo de Jefe de Personal. Dependerá para todos los efectos del Secretario. La contratación de personal adscrito a las Juntas Territoriales o Autonómicas será decidido por la propia Junta, con arreglo a criterios de selección objetiva y será suscrita por el Decano Territorial o Autonómico.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-43

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