Título TÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 10 mar 1999
1. La administración del presupuesto de los Órganos de Gobierno Generales estará a cargo de la Junta de Gobierno y la correspondiente al presupuesto de las Asambleas Territoriales o Autonómicas, a cargo de la respectiva Junta Rectora Territorial o Autonómica, respetando, en ambos casos, las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos indicadas en el apartado 6 del artículo 17. 2. El saldo remanente de las recaudaciones propias de una Comunidad Autónoma o territorio será acumulable a ejercicios siguientes. 3. El interventor revisará las cuentas antes de su aprobación por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de Gobierno y su presentación a la Junta General para su aprobación definitiva. 4. La liquidación del ejercicio finalizado, así como las cuentas y balances será sometida para su aprobación a la Junta General en el primer semestre del año siguiente al de su aplicación. 5. El Colegio llevará su contabilidad con todos los requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan General de Contabilidad. 6. A tal efecto, anualmente se llevará a cabo una auditoría de dicha contabilidad por las personas y entidades legalmente habilitadas al efecto y cumpliendo, en cada caso, la normativa vigente sobre este extremo. 7. Formará parte de la contabilidad del Colegio la de cada Asamblea Territorial o Autonómica.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-42

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