Art. 57
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 57

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En vigor desde 22 feb 1979
Para la modificación de los presentes Estatutos será preciso el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Consejo General y su aprobación por los Organismos competentes.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-57