Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección I
Art. 10
En vigor desde 22 feb 1979
a) Para solicitar la colegiación, el interesado dirigirá la oportuna solicitud por escrito al Presidente del Colegio, acompañando título profesional, testimonio del mismo o resguardo de haberlo solicitado, y abonando, en su caso, la cuota de incorporación. Si se trata de un traslado de Colegio, bastará con una simple certificación del de procedencia, acreditativa de encontrarse en activo sin nota alguna desfavorable que lo impida en su expediente profesional. La misma certificación será válida para solicitar la incorporación a otro Colegio, sin dejar de pertenecer al de origen.
Podrán incorporarse voluntariamente a los Colegios Profesionales de Delineantes las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejercieran la profesión activamente o, habiéndola ejercido, cesaron en la misma, siempre que lo soliciten en impreso que facilitará el Colegio y al que habrán de acompañarse los títulos necesarios.
b) La incorporación podrá ser denegada:
1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
2. Cuando el interesado estuviere sufriendo condena impuesta por los Tribunales ordinarios de Justicia que lleve aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
3. Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o sido expulsado de otro Colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
4. Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General de Colegios.
5. Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.
c) Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
1. Toda petición de incorporación a un Colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición. Cumplido ese plazo sin que se haya notificado la resolución, la petición se entenderá desestimada y el interesado podrá deducir el recurso pertinente.
2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación podrá reclamarse ante el Consejo General de Colegios. La reclamación habrá de formularse en el plazo de treinta días desde que se notifique la resolución expresa o, en su caso, en el de tres meses desde que se entienda producida la desestimación por silencio.
3. El Consejo General resolverá las reclamaciones en el plazo de tres meses desde que se formulen, a cuyo efecto recabará del Colegio correspondiente la remisión del expediente.
4. Contra las resoluciones del Consejo General, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en esta jurisdicción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-10