Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De las personas protegidas
Art. Artículo veinticuatro
25 / 98En vigor desde 1 ene 1979
Los funcionarios en prácticas, al servicio de la Administración de Justicia, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen con la misma amplitud que los demás funcionarios del Cuerpo a que aspiren a ingresar, en orden a las contingencias protegidas y prestaciones de cobertura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-veinticuatro