Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 abr 2002
Cuando se trate de un Colegio con demarcación superior a la de una Comunidad Autónoma, la segregación del ámbito correspondiente al de una de ellas para constituir el Colegio respectivo requerirá únicamente, por lo que al régimen interno corporativo se refiere, el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los colegiados residentes en dicho ámbito reunidos en Asamblea convocada a este efecto previa comunicación al Colegio para su conocimiento.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#disposicion-transitoria-segunda

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