Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 21 abr 2002
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos Generales:
a) Los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida adecuación a los mismos.
b) El Consejo Superior de Colegios procederá a adaptar en lo necesario las Normas Deontológicas de Actuación Profesional de los Arquitectos y la restante normativa de su competencia.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/327#disposicion-transitoria-cuarta