Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. 68

En vigor desde 21 abr 2002
1. El Consejo actuará en régimen de presupuesto anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos para los Colegios en lo que resulte aplicable. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 2. Los superávit y déficit presupuestarios, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente. 3. El Pleno de Consejeros podrá acordar, por causa extraordinaria y justificada, el trasvase de fondos entre partidas de un mismo capítulo del presupuesto hasta un 15 por 100 del importe total de éste. Asimismo, a efectos de tesorería, el Pleno podrá concertar créditos de hasta un importe máximo del 12 por 100 del presupuesto. 4. La liquidación del presupuesto, previamente a su aprobación por la Asamblea General, será objeto de una censura de cuentas a cargo de dos asambleístas pertenecientes al Colegio o Consejo Autonómico que por rotación alfabética corresponda.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-68

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