Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 abr 2002
Los Colegios no coincidentes con la demarcación de las Comunidades Autónomas que se encuentran constituidos a la entrada en vigor de estos Estatutos, conservarán su propia representación en el Consejo Superior mientras no se constituya el correspondiente Consejo Autonómico de Colegios.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#disposicion-transitoria-primera

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