Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 may 2005
1. Las contribuciones económicas a los presupuestos del Consejo Superior de Colegios correspondientes a los Colegios de Ceuta y de Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67.2, serán abonadas con arreglo al siguiente criterio:
a) Con cargo a cada uno de dichos Colegios, la cantidad equivalente a una contribución por colegiado igual a la que corresponda, entre los restantes Colegios de Arquitectos, al de menor número de colegiados.
b) Con cargo a los restantes Colegios o Consejos Autonómicos de Colegios, en proporción a sus contribuciones respectivas y como complemento de éstas, el resto de la cantidad adeudada.
2. La representación en la Asamblea General del Consejo Superior correspondiente a dichos Colegios, a tenor del artículo 53.2.b), será de un miembro por cada uno de ellos.
Se añade por el art. único del Real Decreto 523/2005, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8838 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/327#disposicion-adicional-tercera