Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 abr 2002
Lo dispuesto en los artículos 57.6 y 59.2 referente al Secretario general del Consejo Superior entrará en vigor con ocasión de la renovación de dicho cargo que habrá de tener lugar cuando finalice el mandato de su actual titular o de quien hubiere de sustituirle en caso de vacante anticipada. Ello no obstante, excepcionalmente y para permitir la adecuación al ciclo previsto, el mandato de Secretario en dicha primera elección reducirá su duración a dos años.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#disposicion-transitoria-tercera

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