Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 abr 2002
Las previsiones de estos Estatutos Generales sobre extremos que, conforme a la legislación autonómica aplicable, deban ser regulados también por los correspondientes Estatutos de los Colegios de Arquitectos o de sus Consejos Autonómicos, en cuanto no estén a su vez amparadas en o sean complemento necesario de disposiciones de la legislación básica estatal sobre Colegios Profesionales, habrán de entenderse sin perjuicio de aquella legislación autonómica y de lo que, en estricto cumplimiento de ella, establezcan dichos Estatutos particulares.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#disposicion-adicional-primera

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