Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 abr 2002
A los efectos de su debida integración en el Consejo Superior, los Colegios de ámbito inferior al de una Comunidad Autónoma, en tanto carezcan del correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, designarán un órgano conjunto de representación específica.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/327#disposicion-adicional-segunda