Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 abr 2002
A los efectos de su debida integración en el Consejo Superior, los Colegios de ámbito inferior al de una Comunidad Autónoma, en tanto carezcan del correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, designarán un órgano conjunto de representación específica.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#disposicion-adicional-segunda

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