Art. 4
En vigor desde 5 mar 2008
1. El valor reconocido definitivo de la inversión del elemento de inmovilizado (VIi), en cada instalación autorizada de forma directa, cuando éste resulte de aplicar los valores unitarios de referencia que el gobierno determine reglamentariamente, se fijará por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Dicho valor se calculará como la suma del valor real de la inversión realizada, debidamente auditado, más el 50 por ciento de la diferencia entre el resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia y dicho valor real. Este cálculo se realizará tanto si la diferencia es positiva como si es negativa. Además, en caso de resultar una diferencia negativa, se deberá aportar una auditoría técnica que justifique que los costes incurridos son superiores a los valores unitarios por sus especiales características y/o problemáticas.
Los valores unitarios de referencia se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los estándares utilizados en el sistema gasista nacional. Dichos valores serán únicos para todo el territorio nacional.
Para el cálculo de los valores de inversión reales, se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. Asimismo se descontarán las subvenciones percibidas de las Administraciones públicas y, en su caso, las instalaciones financiadas y cedidas por terceros.
De lo previsto en el párrafo anterior, se descontará el 90 por ciento del importe percibido de las subvenciones provenientes de organismos de la Unión Europea.
En la aprobación del proyecto de ejecución se especificarán los parámetros necesarios para el cálculo de los valores unitarios de referencia de los costes de inversión y de los costes de operación y mantenimiento fijos.
2. Con carácter excepcional, se podrá solicitar la inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales. A efectos de calcular el valor reconocido de la inversión, no se tendrán en cuenta los valores unitarios de referencia sino el valor auditado.
Se entenderá por inversiones singulares aquellas que se lleven a cabo en infraestructuras de transporte cuya presión de diseño, configuración, condiciones operativas o técnicas constructivas difieran y superen los estándares habituales empleados en el sistema gasista nacional, como ocurre con los tendidos submarinos y sus estaciones de compresión asociadas. Con carácter general no se considerarán instalaciones singulares aquellas cuyo coste sea superior al que resulta de aplicar los valores unitarios de referencia debido a que los trazados por los que discurran o las ubicaciones de las mismas supongan un coste superior al de referencia.
Tampoco tendrán carácter singular aquellos costes que hayan sido considerados para el cálculo de los valores unitarios de referencia de inversión o de operación y mantenimiento.
El carácter singular de la inversión será aprobado, antes de que se realice la adjudicación, por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio previo informe de la Comisión Nacional de Energía. A estos efectos, el promotor deberá detallar y justificar la singularidad de la inversión, aportando al mismo tiempo una estimación de costes de operación y mantenimiento para la infraestructura en cuestión. Anualmente, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe en el que se detallen los proyectos que hubieran sido adjudicados como inversiones singulares, incluyendo su alcance, su coste en relación al que hubiera resultado de la aplicación de los valores estándares de referencia, el procedimiento de adjudicación y su relevancia en relación al conjunto de proyectos adjudicados.
3. En el caso de instalaciones autorizadas mediante procedimiento de concurrencia, la inversión reconocida se calculará conforme a las condiciones de adjudicación del concurso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/326#art-4