Art. 3
En vigor desde 5 mar 2008
1. La retribución anual de la actividad de transporte (R in ), reconocida al titular del elemento de inmovilizado «i» en el año «n» será la siguiente:
R in = CI in + COM in
Donde:
CI in : Costes de inversión del elemento de inmovilizado «i» en el año «n».
COM in : Costes de operación y mantenimiento de cada instalación «i» en el año «n».
2. Los costes de inversión se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI in = A in + RF in ∀n ≥ año de puesta en servicio
Donde:
A in : Retribución por amortización de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n».
RF in : Retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n».
3. La retribución por amortización de la inversión del elemento de inmovilizado «i», se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:
IMAGEN 1
Donde:
VI i : Valor reconocido de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
VU i : Vida útil regulatoria del elemento de inmovilizado «i», expresada en años.
TA: Tasa de actualización con valor constante de 2,5% durante todos los años.
m: Número de años transcurridos a partir del año de puesta en servicio.
4. La retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i», se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución (TR i ) al valor neto actualizado de la inversión (VNI in ), conforme a la siguiente fórmula:
RF in = VNI in ∙ TR i ∀n ≥ año de puesta en servicio
Donde:
TR i : Tasa financiera de retribución a aplicar al elemento de inmovilizado «i». Se corresponderá con el rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años incrementado en 375 puntos básicos en el momento del reconocimiento de la inversión y se mantendrá durante toda la vida útil de la instalación. Se tomará como rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años la media de los últimos doce meses anteriores al 1 de noviembre del año de puesta en servicio. Esta tasa será de aplicación a todas las instalaciones que reciban el acta de puesta en servicio en ese año.
VNI in : Valor neto actualizado de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n», que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
IMAGEN 2
5. Los costes de operación y mantenimiento se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
COM in = COMF in + COMV in ∀n ≥ año de puesta en servicio
Donde:
COMF in : Costes de operación y mantenimiento fijos de la instalación «i» en el año «n».
COMV in : Costes de operación y mantenimiento variables de la instalación «i» en el año «n».
6. Cuando finalice la vida útil regulatoria de un elemento de inmovilizado y éste continúe en operación, se eliminarán las retribuciones en concepto de amortización y retribución financiera y se adicionará, en concepto de coste de extensión de la vida útil (COEV in ), el 50 por ciento de la suma de la amortización (A in ) y la retribución financiera (RF in ) del último ejercicio actualizada anualmente de acuerdo con la tasa de actualización TA definida en el apartado 3 del presente artículo.
7. Las instalaciones que cesen su operación de forma definitiva dejarán de percibir retribución. A estos efectos, las bajas deberán ser comunicadas de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda.
8. Las instalaciones cedidas y financiadas por terceros, solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/326#art-3