Art. 3

En vigor desde 5 mar 2008
1. La retribución anual de la actividad de transporte (R in ), reconocida al titular del elemento de inmovilizado «i» en el año «n» será la siguiente: R in = CI in + COM in Donde: CI in : Costes de inversión del elemento de inmovilizado «i» en el año «n». COM in : Costes de operación y mantenimiento de cada instalación «i» en el año «n». 2. Los costes de inversión se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula: CI in = A in + RF in ∀n ≥ año de puesta en servicio Donde: A in : Retribución por amortización de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n». RF in : Retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n». 3. La retribución por amortización de la inversión del elemento de inmovilizado «i», se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula: IMAGEN 1 Donde: VI i : Valor reconocido de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. VU i : Vida útil regulatoria del elemento de inmovilizado «i», expresada en años. TA: Tasa de actualización con valor constante de 2,5% durante todos los años. m: Número de años transcurridos a partir del año de puesta en servicio. 4. La retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i», se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución (TR i ) al valor neto actualizado de la inversión (VNI in ), conforme a la siguiente fórmula: RF in = VNI in ∙ TR i ∀n ≥ año de puesta en servicio Donde: TR i : Tasa financiera de retribución a aplicar al elemento de inmovilizado «i». Se corresponderá con el rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años incrementado en 375 puntos básicos en el momento del reconocimiento de la inversión y se mantendrá durante toda la vida útil de la instalación. Se tomará como rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años la media de los últimos doce meses anteriores al 1 de noviembre del año de puesta en servicio. Esta tasa será de aplicación a todas las instalaciones que reciban el acta de puesta en servicio en ese año. VNI in : Valor neto actualizado de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n», que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: IMAGEN 2 5. Los costes de operación y mantenimiento se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula: COM in = COMF in + COMV in ∀n ≥ año de puesta en servicio Donde: COMF in : Costes de operación y mantenimiento fijos de la instalación «i» en el año «n». COMV in : Costes de operación y mantenimiento variables de la instalación «i» en el año «n». 6. Cuando finalice la vida útil regulatoria de un elemento de inmovilizado y éste continúe en operación, se eliminarán las retribuciones en concepto de amortización y retribución financiera y se adicionará, en concepto de coste de extensión de la vida útil (COEV in ), el 50 por ciento de la suma de la amortización (A in ) y la retribución financiera (RF in ) del último ejercicio actualizada anualmente de acuerdo con la tasa de actualización TA definida en el apartado 3 del presente artículo. 7. Las instalaciones que cesen su operación de forma definitiva dejarán de percibir retribución. A estos efectos, las bajas deberán ser comunicadas de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda. 8. Las instalaciones cedidas y financiadas por terceros, solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.
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eli/es/rd/2008/02/29/326#art-3

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