Art. Nota inicial
En vigor desde 17 oct 2014
Téngase en cuenta, en relación con el artículo 3 y las disposiciones adicionales primera y cuarta de este Real Decreto, que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en sus Anexos X y XI, establece un nuevo sistema retributivo de las actividades reguladas en este sector Ref. BOE-A-2014-10517 , por lo que dicho artículo y disposiciones no se aplican desde el 5 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/326#nota-inicial-co