Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 mar 2008
La Dirección General de Política Energética y Minas publicará, antes del 1 de enero de cada año, los parámetros que deberán tomarse como referencia para la actualización de los valores unitarios.
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eli/es/rd/2008/02/29/326#disposicion-adicional-primera

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