Art. Preambulo

En vigor desde 5 mar 2008
El artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 3 de julio, que la modifica con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece los criterios para determinación de peajes y cánones con cargo a los cuales son retribuidas las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos por canalización. Dicho precepto prevé que el sistema para la determinación de los peajes y cánones se fijará para períodos de cuatro años, procediéndose en el último año de vigencia a una revisión y adecuación, en su caso, a la situación prevista para el próximo período. El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, determina en su artículo 15, los criterios generales, el sistema de actualización y revisión de las retribuciones del sistema gasista. La Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación y la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, han tenido por objeto la actualización del régimen retributivo aplicable a estas actividades, habiendo transcurrido cuatro años desde que se definiera el sistema de cálculo de sus retribuciones. La complejidad del sistema económico del sector del gas no permitió la simultánea modificación del sistema de retribución de la actividad de transporte. Mediante el presente real decreto se procede a la adaptación de la retribución del transporte al modelo que se comenzó a definir a finales de 2006, reforzando además la convergencia con el sistema retributivo del transporte eléctrico y con los sistemas retributivos existentes, para estas actividades reguladas, en los Estados europeos de nuestro entorno. El nuevo sistema de retribución del transporte de gas natural será de aplicación a las inversiones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y se calculará mediante una fórmula similar a las ya existentes para las actividades de regasificación y almacenamiento subterráneo. La adaptación y homogeneización del marco retributivo que se aprueba resulta de la necesidad de acometer en los próximos diez años fuertes inversiones en instalaciones de transporte, para el nuevo período objeto de planificación que abarca desde 2008 a 2016. Este marco retributivo aporta las condiciones de estabilidad y ausencia de incertidumbre que la captación eficiente de recursos financieros requiere. Los elementos básicos de la adaptación del marco retributivo, en continuidad a la adaptación iniciada en 2006, son: a) Tasas de retribución que tienden a homogenizarse entre actividades y que resultan coherentes con los objetivos de rentabilidad y riesgo de las mismas. b) Bases de activos valoradas, en cada retribución anual, por sus valores netos actualizados. c) Incentivos a la eficiencia, como principio de buena regulación. d) Mandato expreso a la Comisión Nacional de Energía para que elabore durante 2008 una propuesta de revisión de los estándares de inversión y de los estándares de operación y mantenimiento, en transporte. La revisión de estos parámetros permite garantizar las rentabilidades objetivo establecidas en la regulación. En definitiva, para competir adecuadamente en la captación de recursos y obtener las rentabilidades buscadas, el marco retributivo que define el presente real decreto, fundamentado en un modelo de regulación por incentivos y basado en costes, se adapta a las prácticas habituales de regulación y a los niveles de rentabilidad de actividades similares en el entorno de la Unión Europea. El texto de este real decreto ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, así como de informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de febrero de 2008. DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/02/29/326#preambulo-preambulo

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