Art. 7
En vigor desde 4 abr 2003
1. La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario.
2. Ejercerá, además de las que le encomiende o delegue el Pleno, las siguientes funciones:
a) Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno, preparar el orden del día de sus reuniones e informarle de sus propias actuaciones.
b) Emitir directamente los informes previstos en los párrafos d) y e) del apartado 2 del artículo 5, dando cuenta posteriormente al Pleno, cuando por la urgencia o índole de la cuestión no resulte aconsejable esperar a una sesión de aquel o convocarlo con tal objeto.
c) Estudiar el resultado de las actuaciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, adoptando, en su caso, las medidas que procedan.
d) Constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación y recibir sus informes, elevando, cuando proceda, sus propuestas al Pleno.
e) Impulsar de modo especial la permanente actualización de la normativa en materia de tráfico y seguridad vial, así como el establecimiento de las medidas adecuadas mediante las correspondientes propuestas.
f) Resolver aquellos asuntos que por su carácter no necesiten acceder al Pleno, despachando directamente el Vicepresidente cuantos pudieran serle delegados y el Secretario los de trámite.
g) Reconocer o denegar la participación en el Pleno del Consejo de las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial y elaborar el informe correspondiente según el procedimiento previsto en el artículo 3.
h) Estudiar, a iniciativa propia o a petición de las organizaciones interesadas, la posible integración en el Consejo de nuevos miembros y elaborar, en su caso, el correspondiente informe para su elevación al Pleno, según el procedimiento previsto en el artículo 4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/14/317#art-7