Art. 11

En vigor desde 4 abr 2003
1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario. 2. Ejercerá las siguientes funciones: a) Efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas. b) Proponer medidas en el ámbito de su competencia para su inclusión en la planificación nacional de seguridad vial o para su directa elevación al Pleno. c) Proponer normas de carácter general dentro del ámbito de sus competencias. d) Coordinar el tráfico y la seguridad vial en el ámbito urbano.
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eli/es/rd/2003/03/14/317#art-11

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