Art. 12
En vigor desde 4 abr 2003
Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la comisión que los haya establecido. Podrá formar parte de aquéllos personal especializado de las Administraciones públicas, de las entidades, asociaciones y sectores profesionales que desarrolle actividades relacionadas con la seguridad vial, y otras personas cuya presencia se estime pertinente.
En especial, se tratará de fomentar la creación de grupos para el estudio de determinados temas como:
a) Comunicación y divulgación.
b) Investigación y reconstrucción de accidentes.
c) Normativa y asuntos jurídicos.
d) Educación vial.
e) Formación vial y exámenes de conducir.
f) Telemática aplicada al tráfico.
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Proeli/es/rd/2003/03/14/317#art-12