Art. 10

En vigor desde 4 abr 2003
1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: el Director General de Tráfico, que podrá delegar en un subdirector general. b) Vocales: 1.º Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Administraciones Públicas y Ciencia y Tecnología. 2.º Dos representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla elegidos por los que representen a estas Administraciones públicas en el Pleno. 3.º Cuatro representantes de entidades locales, elegidos por la federación o asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación. c) Secretario: un funcionario de la Jefatura Central de Tráfico, que asistirá con voz pero sin voto. 2. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a sus reuniones, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno, quienes podrán designar un representante, u otras personas que se estimen pertinentes.
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eli/es/rd/2003/03/14/317#art-10

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