Art. 4
En vigor desde 4 abr 2003
1. El Pleno podrá decidir la incorporación al Consejo de algún otro miembro no enumerado en los artículos anteriores y cuya representación se estime de interés para la mejora del tráfico y la seguridad vial y demás actividades relacionadas con las competencias del Consejo, siempre que ello no suponga superar los límites establecidos por la ley en lo que a su composición se refiere.
A tal efecto, por propia iniciativa o, en su caso, a petición de una organización interesada o de cualquier miembro del Pleno, la Comisión Permanente estudiará la petición y elaborará un informe en el que se recoja la conveniencia de acceder a dicha petición y las medidas a adoptar en caso de que la nueva incorporación obligue a una reestructuración del Consejo. De todo ello dará cuenta posteriormente al Pleno.
Caso de que el Pleno acepte la propuesta, se adoptarán las medidas oportunas para incorporar el nuevo miembro y se procederá a la reestructuración del Consejo.
2. El Pleno podrá decidir en cualquier momento la posibilidad de que formen parte de la Comisión Permanente, como miembros de pleno derecho, otros representantes distintos de los establecidos en el artículo 6, cuando tal circunstancia se entienda positiva para la operatividad de dicha comisión.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/14/317#art-4