Art. 5

En vigor desde 4 abr 2003
1. El Pleno es el máximo órgano colegiado del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año. 2. Ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de tráfico y seguridad vial. b) Proponer planes nacionales de tráfico y seguridad vial para su elevación a la Comisión Interministerial de Seguridad Vial. c) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión. d) Informar sobre criterios generales en materia de publicidad de vehículos a motor. e) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la normativa comunitaria y los convenios y tratados internacionales que afectan al tráfico, a la seguridad vial y a la circulación por carretera. f) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial. g) Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Consejo, previo informe de la Comisión Permanente. h) Modificar la composición de los miembros de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo anterior. El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente o en los grupos de trabajo creados en el seno del Consejo las funciones previstas en los párrafos c), d), e) y f) de este artículo que estime conveniente, así como encomendarle la realización de determinadas tareas relativas a sus funciones propias.
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eli/es/rd/2003/03/14/317#art-5

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