Art. 6

En vigor desde 4 abr 2003
1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros: A) Presidente: el Subsecretario del Interior. B) Vicepresidente: el Director General de Tráfico. C) Vocales: a) Los representantes en el Pleno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnología. b) El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. c) Cuatro representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos entre sí por los vocales que representen a dichas comunidades o ciudades en el Pleno, de modo anual y rotativo. d) Cuatro representantes de entidades locales, designados por los vocales que representen a dichas entidades en el pleno, entre ellos mismos, de forma anual y rotativa. D) Secretario: el mismo del Pleno, que asistirá igualmente con voz pero sin voto. 2. Cuando la Comisión Permanente o un grupo de trabajo ejerza las funciones contenidas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 5, se convocará a los representantes de las organizaciones profesionales, económicas y sociales cuya participación se estime conveniente en función de los asuntos a tratar. 3. Asimismo, cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, otros vocales del Pleno y cualquier otra persona que se estime pertinente.
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eli/es/rd/2003/03/14/317#art-6

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