Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 abr 2003
Este real decreto no será de aplicación a aquellas Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas en las que la respectiva comunidad autónoma tenga asumida la competencia correspondiente.
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eli/es/rd/2003/03/14/317#disposicion-adicional-segunda

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