Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 27 abr 2023
El titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe anual de acreditación del cumplimiento de condiciones que deberá estar auditado por un tercero independiente, en el que se deberá documentar: a) Que se siguen manteniendo las capacidades que se debieron acreditar en el momento de la autorización. b) El grado de cumplimiento de la evolución de la red de distribución de energía eléctrica cerrada que se aportó en la documentación de solicitud de la red de distribución de energía eléctrica cerrada y en particular del plan de evolución de la demanda. c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada. d) El mantenimiento, y actualización si procede, de las garantías económicas por el pago de los peajes y cargos a las que se refiere el artículo 12.4 de este real decreto. e) Informe de estar al corriente de pago de los peajes y cargos emitido por el gestor de la red encargado de la facturación de los mismos al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada. f) Análisis de la implementación del plan de medidas correctoras, si procede. g) Listado de los clientes conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada, energía anual consumida y potencias contratadas por cada uno de ellos incluyendo la información que permita acreditar que se cumple la condición a la que se refiere la letra e) del artículo 17.2. h) Balance y cuenta de resultados de la red de distribución cerrada. i) Activos de red puestos en servicio y dados de baja desde el último informe remitido. j) Consumidores, plantas de producción y de almacenamiento de energía conectados a la red que se hayan sido dadas de alta o baja desde el último informe remitido. Asimismo, el informe deberá recoger todos aquellos cambios con respecto a la situación respecto a la que se concedió la autorización y con respecto al último informe emitido, especialmente en lo relativo a balance económico y al balance de energía y potencia.
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eli/es/rd/2023/04/25/314#art-21

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