Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 27 abr 2023
Una vez analizadas tanto la solicitud como la información adjunta, si estas no se considerasen correctas y completas, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitará la subsanación tanto de la solicitud como de la documentación aportada en un plazo no superior a un mes. Si tras un nuevo análisis, la Dirección General de Política Energética y Minas considerase que la documentación aportada o la solicitud no son correctas y completas, se procederá a realizar una segunda solicitud de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera o si la documentación aportada en un plazo máximo de quince días no fuera correcta, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente.
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eli/es/rd/2023/04/25/314#art-18

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