Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 27 abr 2023
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o en su caso el órgano que tuviera atribuida la competencia de inspección, realizará las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos de este real decreto y de las condiciones establecidas en la resolución de autorización al menos una vez cada tres años o, en su caso, con la frecuencia que se requiera de acuerdo con lo previsto en el artículo de corrección de incumplimientos.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-24