Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 27 abr 2023
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, las redes de distribución de energía eléctrica cerrada deberán obtener autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El plazo máximo para resolver desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración será de seis meses. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. A los efectos previstos en apartado anterior, las sociedades que deseen constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán remitir a dicha dirección general, por medios electrónicos, una solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Documentos que acrediten la capacidad legal, técnica y económica de acuerdo con los criterios señalados en este real decreto. En caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 15, la certificación de la capacidad técnica corresponda a la comunidad autónoma donde se ubique la red de distribución eléctrica cerrada, la documentación que deberá aportarse es el certificado emitido a estos efectos por dicha comunidad autónoma. b) Justificación de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 3 en el que se regula la definición de red de distribución de energía eléctrica cerrada. c) Identificación de los consumidores industriales que participan en la red de distribución de energía eléctrica cerrada y aquellos que aún sin participar en el capital estarían conectados a la misma distinguiendo la situación de estos. A los efectos de identificación se deberá aportar, nombre, CNAE y tensión de suministro. En el caso de que estos consumidores estuvieran conectados con anterioridad a las redes de transporte o distribución se deberá aportar Código Universal de Puntos de Suministro (CUPS), potencias contratadas, consumos y peajes aplicables durante los últimos tres años. d) Identificación de las instalaciones de generación en servicio o previstas conectadas a la red. e) Acuerdo que recoja la aceptación de todos los consumidores que van a estar conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada de que son conocedores de esa circunstancia y de sus implicaciones. f) Acreditación, como distribuidores de energía eléctrica, del cumplimiento del artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. g) Documentos que acrediten la titularidad de las instalaciones que compondrán la red de distribución de energía eléctrica cerrada. En caso de no ser titularidad del solicitante, se deberá aportar documentación mediante la que se comprometa la venta o cesión de los activos al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución a la que se refiere el artículo 20. h) Informe técnico-económico donde se detalle la siguiente información de la situación en el momento de la solicitud: 1.º Esquema unifilar de la red de partida desglosado por niveles de tensión. El esquema unifilar deberá señalar con distinta cromatografía las titularidades de las instalaciones en la situación de partida. 2.º Información de potencias contratadas en los distintos periodos y energía consumida anual en cada periodo durante los tres últimos ejercicios en cada nivel tarifario para cada uno de los participantes en la red de distribución de energía eléctrica cerrada. 3.º Facturación anual de peajes y cargos de los últimos cinco ejercicios de cada uno de los participantes. 4.º Instalaciones de generación de electricidad conectadas al interior de la red de distribución de energía eléctrica cerrada. Niveles de tensión del punto de conexión/potencia instalada/energía generada anualmente y energía vertida a la red anualmente. Se incluirá asimismo el detalle de si las mismas están o no percibiendo algún tipo de régimen económico específico. i) Informe técnico-económico donde se detalle la siguiente información en tres horizontes diferentes, situación una vez se autorice la red y esta se constituya, a uno, cinco y diez años vista: 1.º Esquema unifilar de la red de distribución de electricidad cerrada final desglosado por niveles de tensión. El esquema unifilar deberá señalar con distinta cromatografía las titularidades de las instalaciones en la situación de partida. 2.º Detalle de activos que fuesen titularidad de una empresa distribuidora y serían adquiridos por el titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada y que pasarían a formar parte de dicha red. 3.º Proyección anual de potencias contratadas en los distintos periodos y energía consumida anual en cada periodo para cada uno de los participantes actuales y futuros en la red de distribución de energía eléctrica cerrada. Explicación detallada de las hipótesis consideradas en el cálculo de esas proyecciones. 4.º Proyección de nuevos clientes, tanto de demanda como de generación. Para cada uno de ellos se indicará ubicación de los mismos, potencias y consumos en los horizontes señalados. Explicación detallada de las hipótesis consideradas en el cálculo de esas proyecciones. 5.º Facturación anual de peajes y cargos de la red de distribución de energía eléctrica cerrada en los distintos horizontes de estudio. Explicación detallada de las hipótesis consideradas en el cálculo de esas proyecciones. 6.º Metodología de asignación de peajes y cargos a los consumidores conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada en los distintos horizontes de estudio. 7.º Metodología de asignación de otros costes de inversión, operación y mantenimiento y gestión de la red de distribución de energía eléctrica cerrada a los consumidores y/o generadores conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada en los distintos horizontes de estudio. 8.º Previsión de peajes, cargos y precios a repercutir a los consumidores conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada. 9.º Plan de inversión para la adquisición de activos, construcción y operación y mantenimiento de las redes en los distintos horizontes. j) Plan de gastos para el mantenimiento de los activos y su reposición. k) Plan de evolución de la demanda, en cada uno de los horizontes a los que se refiere la letra i) de este apartado, donde se detalle la evolución del saldo consumidor o generador de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, así como la implantación de generación en su interior.
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eli/es/rd/2023/04/25/314#art-17

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