Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 27 abr 2023
Las sociedades que deseen ser autorizadas como titulares de una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán reunir los siguientes requisitos, sucesivamente:
a) Disponer de certificaciones que acrediten su capacidad legal, técnica y económica de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
b) Poseer las autorizaciones administrativas de las instalaciones de redes que sean de su titularidad.
c) Disponer de autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le faculte para constituirse y ejercer como una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-13