Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 27 abr 2023
1. Las empresas comercializadoras facturarán a sus clientes conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada por la energía consumida según registren sus equipos de medida individuales, con el incremento de pérdidas que corresponda. En ningún caso, excepto en aquellos en los que teniendo derecho a acogerse al PVPC o al bono social se hayan acogido al mismo, las empresas comercializadoras repercutirán en sus facturas ni peajes ni cargos a sus clientes conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
2. El gestor de la red de distribución al que se encuentre conectada la red de distribución de energía eléctrica cerrada emitirá al titular de esta última, facturas mensuales por los peajes y cargos que les correspondan en los puntos de conexión con la red, en los mismos términos que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno y por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para los consumidores.
En el caso de que la conexión de la red de distribución de energía eléctrica cerrada se realice con la red de transporte, la facturación de los peajes y cargos a la que se refiere el párrafo anterior será realizada por el distribuidor de la zona.
3. El titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada deberá abonar los peajes y cargos que le corresponda en los puntos de conexión con las redes a las que se encuentren conectado, en los mismos términos que reglamentariamente se establezcan por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y por el Gobierno para los consumidores. A estos efectos el titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada deberá responder ante la normativa como si de un consumidor final se tratase.
4. Los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas deberán aportar al gestor de la red de distribución al que se encuentra conectado o ante el que haya realizado su contrato de acceso, según aplique en cada caso, garantías económicas por una cantidad equivalente a seis meses de facturación de peajes de acceso y cargos. Estas garantías se actualizarán anualmente en función de la facturación real del año móvil anterior.
5. El gestor de la red de distribución de energía eléctrica cerrada facturará a todos los consumidores conectados a sus redes, excepto a los señalados en el apartado 7, las cantidades necesarias para satisfacer los pagos de los peajes y cargos señalados en el apartado anterior, así como para satisfacer todos aquellos otros costes en los que esta incurra y que el titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada repercuta a los usuarios. Los peajes, cargos y otros costes que deban satisfacer los clientes conectados a una red de distribución de energía eléctrica cerrada, serán acordados previamente por el titular de la red y los usuarios de esta y deberán responder a metodologías objetivas, transparentes y no discriminatorias para todos los usuarios conectados a sus redes.
6. En el caso de existir discrepancias por parte de alguno de los usuarios en lo relativo al reparto de los costes de peajes y cargos, no así en el de los otros costes asociados a la propia red de distribución de energía eléctrica cerrada, los usuarios o el titular podrán solicitar la revisión y aprobación de estas metodologías de reparto de peajes y cargos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas respectivamente, las cuales resolverán aplicando los principios recogidos en las metodologías de peajes y cargos.
7. No obstante, lo anterior, aquellos consumidores que, estando conectados a una red de distribución de energía eléctrica, teniendo derecho a acogerse al PVPC o al bono social se hayan acogido al mismo, serán facturados por las comercializadoras de referencia por los cauces habituales, sin que proceda facturación alguna en concepto de suministro por parte del titular de la red cerrada. En estos casos, las comercializadoras de referencia deberán remitir las cuantías de peajes y cargos al gestor de la red de distribución al que se encuentra conectado el titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada o ante el que este haya realizado su contrato de acceso, según aplique en cada caso, el cual los ingresará al sistema eléctrico con la periodicidad y por los cauces establecidos.
8. Los comercializadores de referencia atenderán, en su caso, las solicitudes de suministro de energía eléctrica y formalizarán los correspondientes contratos con los consumidores conectados una red de distribución de energía eléctrica cerrada en los supuestos y términos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
9. La suspensión del suministro de energía eléctrica a los consumidores conectados una red de distribución de energía eléctrica cerrada atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-12