Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
29 / 37En vigor desde 26 ene 2019
1. Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
Se modifica la cuantía por la disposición final 2.b) del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2019-960 Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-7868
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/03/18/307#art-28