Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes. 2. En los centros que impartan enseñanzas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de diseño serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales: a) Aulas para asignaturas teóricas por especialidad, con medios y recursos que permitan el uso de nuevas tecnologías. b) Un aula de proyectos debidamente equipada. c) Aulas-taller para procedimientos plásticos y técnicas artísticas. d) Talleres de técnicas vinculadas a la especialidad dotados de la maquinaria y tecnologías específicas. e) Un estudio y un laboratorio fotográfico debidamente equipados. f) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos. g) Espacios diferenciados para almacenaje de materiales, productos y trabajos realizados, en condiciones óptimas de conservación y seguridad.
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eli/es/rd/2010/03/15/303#art-29

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