Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes.
2. Además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este real decreto, en los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático serán necesarios, como mínimo, los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:
Espacios docentes con independencia del número de alumnos:
a) Taller de escenografía, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en él se impartan y a la relación numérica profesorado-alumnado del mismo.
b) Taller de vestuario, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en él se impartan y a la relación numérica profesorado-alumnado del mismo.
Espacios docentes dependientes del número de puestos escolares cuyo número será el preciso para que, de acuerdo con el número de puestos escolares y la relación numérica profesor-alumnado, pueda garantizarse el horario que se establezca en el plan de estudios:
a) Aulas acondicionadas para las enseñanzas relativas a la técnica y expresión corporal, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas.
b) Aulas acondicionadas para las enseñanzas de interpretación, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas.
c) Aulas para enseñanzas teóricas, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas.
d) Aulas acondicionadas para las enseñanzas de caracterización, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas.
e) Aulas acondicionadas para las enseñanzas de técnica vocal y canto, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas.
f) Teatro, con un escenario y una capacidad acorde con el número de usuarios posible y equipamientos suficientes para la realización de las prácticas específicas de las especialidades impartidas.
g) Almacén para vestuario y escenografía con una superficie adecuada.
h) Vestuarios con duchas adecuados a la capacidad del centro.
Las Administraciones educativas podrán determinar, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares en los supuestos a)-e) anteriores, de acuerdo con el currículum que establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-25