Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

29 / 45
En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes. 2. En los centros que impartan enseñanzas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de diseño serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales: a) Aulas para asignaturas teóricas por especialidad, con medios y recursos que permitan el uso de nuevas tecnologías. b) Un aula de proyectos debidamente equipada. c) Aulas-taller para procedimientos plásticos y técnicas artísticas. d) Talleres de técnicas vinculadas a la especialidad dotados de la maquinaria y tecnologías específicas. e) Un estudio y un laboratorio fotográfico debidamente equipados. f) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos. g) Espacios diferenciados para almacenaje de materiales, productos y trabajos realizados, en condiciones óptimas de conservación y seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/15/303#art-29