Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
29 / 45En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes.
2. En los centros que impartan enseñanzas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de diseño serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:
a) Aulas para asignaturas teóricas por especialidad, con medios y recursos que permitan el uso de nuevas tecnologías.
b) Un aula de proyectos debidamente equipada.
c) Aulas-taller para procedimientos plásticos y técnicas artísticas.
d) Talleres de técnicas vinculadas a la especialidad dotados de la maquinaria y tecnologías específicas.
e) Un estudio y un laboratorio fotográfico debidamente equipados.
f) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos.
g) Espacios diferenciados para almacenaje de materiales, productos y trabajos realizados, en condiciones óptimas de conservación y seguridad.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-29