Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 10 abr 2010
Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, tendrán como máximo una relación numérica 1/20 en las clases teóricas, y 1/10 alumnos por grupo en las clases teórico-prácticas y en los talleres.
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eli/es/rd/2010/03/15/303#art-30

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