Título TÍTULO III›Capítulo y restauración de bienes culturales
Art. 28
En vigor desde 10 abr 2010
Los centros docentes que impartan los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales tendrán, como máximo, una relación numérica 1/20 en las clases teóricas, y 1/10 en las clases teórico-prácticas y en los talleres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-28