Título TÍTULO IIICapítulo y restauración de bienes culturales

Art. 27

En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes. 2. En los centros que impartan enseñanzas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales, en función de la ratio establecida: a) Aulas para asignaturas teóricas por especialidad, con medios y recursos que permitan el uso de nuevas tecnologías. b) Un aula específica de proyectos debidamente equipada. c) Aulas-taller para procedimientos plásticos y técnicas artísticas. d) Un laboratorio de química, física y biología debidamente equipado para el examen científico de los bienes culturales. e) Talleres de técnicas de la especialidad dotadas de la maquinaria y tecnologías específicas. f) Talleres de prácticas de conservación y restauración equipados debidamente y diferenciados para los cursos comunes y los cursos de especialidad. g) Un laboratorio fotográfico de investigación debidamente equipado. h) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos. i) Espacios diferenciados para almacenaje de productos, obra restaurada y obra pendiente de restaurar, en condiciones óptimas de conservación y seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/15/303#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil