Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 10 abr 2010
Los centros que enseñanzas artísticas superiores de vidrio, tendrán una relación máxima 1/20 alumnos en las clases teóricas, y 1/10 alumnos en las clases teórico-prácticas y en los talleres.
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eli/es/rd/2010/03/15/303#art-34

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