Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 10 abr 2010
Los centros docentes que ofrecen las enseñanzas correspondientes a las enseñanzas superiores de arte dramático tendrán, como máximo, una relación numérica 1/12 en las enseñanzas que se definan como prácticas y no podrá superar la relación 1/24 para las que se establezcan como teórico-prácticas y técnicas en el plan de estudios. En el caso de las enseñanzas instrumentales, las Administraciones educativas podrán establecer las relaciones numéricas previstas en el artículo 22 de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/03/15/303#art-26

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