Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo y restauración de bienes culturales

Art. 28

28 / 45
En vigor desde 10 abr 2010
Los centros docentes que impartan los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales tendrán, como máximo, una relación numérica 1/20 en las clases teóricas, y 1/10 en las clases teórico-prácticas y en los talleres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/15/303#art-28