Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

25 / 45
En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes. 2. Además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este real decreto, en los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático serán necesarios, como mínimo, los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales: Espacios docentes con independencia del número de alumnos: a) Taller de escenografía, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en él se impartan y a la relación numérica profesorado-alumnado del mismo. b) Taller de vestuario, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en él se impartan y a la relación numérica profesorado-alumnado del mismo. Espacios docentes dependientes del número de puestos escolares cuyo número será el preciso para que, de acuerdo con el número de puestos escolares y la relación numérica profesor-alumnado, pueda garantizarse el horario que se establezca en el plan de estudios: a) Aulas acondicionadas para las enseñanzas relativas a la técnica y expresión corporal, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas. b) Aulas acondicionadas para las enseñanzas de interpretación, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas. c) Aulas para enseñanzas teóricas, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas. d) Aulas acondicionadas para las enseñanzas de caracterización, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas. e) Aulas acondicionadas para las enseñanzas de técnica vocal y canto, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas. f) Teatro, con un escenario y una capacidad acorde con el número de usuarios posible y equipamientos suficientes para la realización de las prácticas específicas de las especialidades impartidas. g) Almacén para vestuario y escenografía con una superficie adecuada. h) Vestuarios con duchas adecuados a la capacidad del centro. Las Administraciones educativas podrán determinar, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares en los supuestos a)-e) anteriores, de acuerdo con el currículum que establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/15/303#art-25