Art. Preambulo
En vigor desde 18 ene 2006
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; y 14/2003, de 20 de noviembre, regula, en su artículo 70, el Foro para la integración social de los inmigrantes como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, estableciendo que su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente.
Por su parte el Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes, desarrollaba el artículo 70 de la mencionada ley orgánica, y adscribía el Foro integración social de los inmigrantes al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscribe el Foro para la integración social de los inmigrantes a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Por otra parte, la conveniencia de dotar al Foro de una mayor relevancia en cuanto a sus funciones y a su capacidad como órgano de consulta y participación hacían necesaria la elaboración de un nuevo real decreto que diera satisfacción a la situación derivada tanto de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como del impulso de una política de inmigración basada en la consulta y participación de los distintos agentes involucrados en la misma.
Por tanto, por medio de este real decreto se redefinen algunas de las funciones que ya venía desarrollando el Foro y se incorporan otras nuevas tratando de dotarle de mayor relevancia, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de promover o elaborar estudios o iniciativas relacionadas con la integración social de los inmigrantes, elaborar informes sobre propuestas, planes y programas no solo cuando le sean requeridas por la Administración General del Estado, sino también por propia iniciativa o cooperar con otros órganos análogos de diversos ámbitos geográficos en la búsqueda de una mejor coordinación y mejora de las actuaciones llevadas a cabo, en beneficio de la integración de las personas inmigrantes. De especial relevancia es la inclusión de la consulta preceptiva al Foro por parte de la Administración General del Estado cuando se trate de disposiciones normativas y de planes y programas de ámbito estatal que afecten a la integración social de los inmigrantes.
Se modifica, igualmente, su composición cuantitativa pasando a estar formado por 30 vocales en lugar de 24, correspondiendo diez vocales a cada uno de los tres grupos que lo componen. De esta manera, se da cabida a una mayor pluralidad y diversidad en su composición, tanto en la incorporación de asociaciones de inmigrantes, organizaciones sociales y organizaciones empresariales como de aquellos ámbitos de la Administración General del Estado no representados hasta el momento y cuya presencia se hacía necesaria en un Foro de esta naturaleza, como son el Ministerio de Educación y Ciencia y el organismo autónomo Instituto de la Mujer.
También se incrementa el número de comisiones hasta cuatro, buscando ampliar su contenido temático, al mismo tiempo que se aumenta el número de vocales de cada comisión, facilitando la participación de todos y cada uno de los vocales del Foro en ellas.
Por último, se modifica la definición de quienes pueden participar como observadores incluyendo a aquellas asociaciones cuya actividad, sin estar directamente relacionada con el ámbito de la inmigración, puedan contribuir a la integración social de las personas inmigrantes.
Este real decreto fue objeto del trámite de consulta al Foro para la integración social de los inmigrantes e, igualmente, fue informado por la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2006,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2006/01/16/3#preambulo-pr